Quien tenga obligación tiene hasta el 31 de julio de 2026 para el ejercicio 2025. Las declaraciones voluntarias pueden ir cuatro años atrás y los recursos, un mes. Todos los plazos que cuentan en 2026.
En resumen
- Declaración obligatoria de 2025: 31 de julio de 2026 y, con asesor fiscal, 1 de marzo de 2027.
- Declaración voluntaria de 2022: hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Recurso contra la liquidación: un mes desde la notificación, que se cuenta tres días después del envío.
- Recargo por demora: un 0,25 por ciento del impuesto, con un mínimo de 25 € al mes.
Plazos de presentación
Para el ejercicio 2025 el plazo obligatorio termina el 31 de julio de 2026. Quien contrate a un asesor fiscal o a una asociación de ayuda fiscal tiene hasta el 1 de marzo de 2027, porque el 28 de febrero es domingo. La agricultura tiene otros plazos. Quien no llegue solicita por escrito y con motivos una prórroga antes de que venza; hacienda suele concederla salvo que ya haya mandado un aviso.
Declaraciones voluntarias
Quien no tenga obligación dispone de cuatro años. La declaración de 2022 debe llegar a hacienda antes del 31 de diciembre de 2026, la de 2023 antes de finales de 2027 y la de 2024 antes de finales de 2028. Cuenta la recepción y no el envío; con ELSTER cuenta la confirmación de transmisión.
Recargo por demora
Si se incumple una declaración obligatoria, hacienda fija automáticamente un recargo por demora: un 0,25 por ciento del impuesto liquidado por cada mes empezado, con un mínimo de 25 € y un máximo de 25.000. Con una devolución, hacienda puede perdonarlo pero no tiene por qué. Quien no presente nada durante dos años recibe una liquidación estimada, que casi siempre es demasiado alta.
Recurso
Tras la liquidación tienes un mes para recurrir. El plazo empieza tres días después del envío o de la puesta a disposición en el buzón de ELSTER. Un recurso no cuesta nada, no necesita motivos en el primer paso y no suspende la obligación de pago; para eso se solicita además la suspensión de la ejecución. Los justificantes olvidados se pueden presentar con el recurso. Pasado el plazo solo queda una rectificación simple por errores evidentes o una solicitud de corrección.
Otras fechas del año
Antes del 15 de diciembre: pide al banco el certificado de pérdidas si tienes carteras en varias entidades. Antes del 31 de diciembre: ajusta las órdenes de exención del año siguiente, paga las facturas de gremios que deban caer en el ejercicio en curso, transfiere las donaciones y haz aportaciones extraordinarias a Riester o a Rürup. Pagos a cuenta de quien trabaja por cuenta propia: 10 de marzo, 10 de junio, 10 de septiembre y 10 de diciembre. Impuesto sobre bienes inmuebles: 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre.
Conservación
Las personas físicas solo tienen que guardar los justificantes hasta que la liquidación sea firme, es decir, un mes después. Las facturas de gremios, dos años, y los justificantes de rentas del capital y de inmuebles, mucho más, porque hacen falta en una venta posterior. Quien tenga más de 500.000 € de rentas del capital al año debe conservar registros durante seis años.
Preguntas frecuentes
¿El plazo vale también para quien usa ELSTER?
Sí, el plazo no depende de la vía. Eso sí, ELSTER enseña de inmediato la confirmación de recepción con marca de hora.
¿Puedo cambiar una liquidación después del plazo de recurso?
Solo en casos excepcionales: errores materiales evidentes, hechos nuevos sin negligencia grave o si la liquidación está sujeta a revisión.
¿Qué pasa si me toca pagar?
El importe vence un mes después de la liquidación. A partir de ahí hay recargos de demora del uno por ciento al mes. Se pueden solicitar plazos o un aplazamiento.
Compartir



